Términos y Condiciones de Uso del Servicio

Última actualización: Septiembre de 2026 · Proveedor del Servicio: Bryan Sebastian Solis (Responsable Inscripto ante AFIP) · República Argentina

1. Identificación del Proveedor del Servicio y Propiedad Intelectual

El presente contrato regula los términos y condiciones de uso de la plataforma de infraestructura de software como servicio (SaaS) y herramientas ofimáticas de cómputo local denominada LEGISTAMP (en adelante, la "Plataforma").

El servicio es prestado y comercializado en forma exclusiva por Bryan Sebastian Solis, CUIT 20-93722322-7, en su carácter de persona física, Responsable Inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con domicilio comercial constituido en la calle Rouillon 1213, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina (en adelante, el "Proveedor del Servicio"). El Proveedor del Servicio actúa a título individual en dicha explotación comercial en tanto se gestiona ante las autoridades competentes la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada destinada a asumir la actividad comercial (véase Cláusula 14).

La Plataforma, su código fuente, arquitectura técnica, algoritmos de procesamiento local y el dominio oficial legistamp.com.ar son operados por el Proveedor del Servicio. La marca mixta LEGISTAMP —con trámite de registro iniciado ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) en las clases 9 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza conforme a la Ley de Marcas N° 22.362— es de cotitularidad al cincuenta por ciento (50%) de Bryan Sebastian Solis y de Andrés Cañadas Cepeda, otorgando este último su expresa conformidad para la explotación técnica y comercial del signo marcario por parte del Proveedor del Servicio a los fines de la presente Plataforma. Se deja expresa constancia de que Andrés Cañadas Cepeda reviste exclusivamente la calidad de cotitular de dicho activo intangible de propiedad intelectual, no formando parte de la relación contractual aquí regulada, no ejerciendo el comercio ni asumiendo responsabilidad solidaria, mancomunada o subsidiaria alguna frente a la Institución Cliente o terceros. En consecuencia, la relación jurídica, comercial y obligacional se entabla única, privativa y exclusivamente entre la Institución Cliente y Bryan Sebastian Solis, quien asume la totalidad de los derechos, deberes y obligaciones derivados de la prestación del servicio.

Toda entidad educativa, persona jurídica, academia, asociación, colegio profesional o corporación que contrate, acceda o utilice la Plataforma reviste la calidad de "Institución Cliente".

2. Objeto y Naturaleza Tecnológica del Servicio

LEGISTAMP es una solución tecnológica que suministra herramientas ofimáticas y de cómputo local para la emisión descentralizada de constancias digitales y el anclaje en la blockchain del hash matemático de dichas constancias, garantizando la inmutabilidad y la trazabilidad del registro mediante el algoritmo criptográfico SHA-256 sobre la red pública descentralizada Base Layer 2 de Ethereum.

La Plataforma no reviste carácter de fedatario público ni posee investidura estatal delegada. En consecuencia, la Plataforma no otorga fe pública ni emite actos de autenticación estatal delegada. Asimismo, la Plataforma no opera como Autoridad Certificante Licenciada en los términos de la Ley N° 25.506 de Firma Digital ni emite certificados digitales X.509, limitando estrictamente su alcance a la provisión de infraestructura de software y herramientas ofimáticas de cómputo local para instituciones emisoras.

3. Arquitectura de Procesamiento Local y Protección de Datos Personales (Ley N° 25.326)

La Plataforma opera bajo una estricta arquitectura técnica de procesamiento exclusivo en el cliente (Client-Side Zero-Knowledge). La carga de nóminas, los datos personales de estudiantes o destinatarios (nombres, apellidos, DNI o identificadores de contacto), el cálculo de huellas algorítmicas y la compilación gráfica de los archivos PDF se efectúan en la memoria volátil (RAM) del navegador de la Institución Cliente.

Los servidores centrales de LEGISTAMP reciben, procesan y almacenan únicamente el código hash matemático SHA-256 (cadena hexadecimal irreversible de 64 caracteres), identificadores técnicos de cuenta institucional, estados de revocación y marcas temporales de red. El Proveedor del Servicio no almacena, no recibe, no recolecta, no aloja ni trata bases de datos que contengan datos personales de alumnos o destinatarios finales, ni tiene acceso al contenido de los documentos PDF emitidos localmente por la Institución Cliente.

En los términos de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, la Institución Cliente reviste el carácter exclusivo de Responsable de la Base de Datos respecto de los datos de sus alumnos, profesores, directivos y graduados. El Proveedor del Servicio actúa como proveedor de infraestructura tecnológica independiente, no asumiendo la calidad de cesionario ni encargado de tratamiento de datos personales de los estudiantes ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

Los únicos datos recopilados y tratados directamente por el Proveedor del Servicio son aquellos indispensables para la administración de la cuenta institucional y facturación B2B (CUIT, razón social, domicilio fiscal y datos de contacto institucional), así como los códigos hash criptográficos de los documentos que, conforme al Artículo 2 de la Ley N° 25.326, constituyen datos disociados y anónimos que no permiten identificar por sí mismos a persona física alguna.

En el portal público de comprobación técnica (/validar), en resguardo estricto de la privacidad de los destinatarios, no se almacena ni se exhibe el Documento Nacional de Identidad (DNI). Se deja expresa constancia de que la eventual visualización del nombre del titular en dicho portal de comprobación no proviene de una base de datos central alojada por el Proveedor del Servicio, sino que es aportada localmente por el propio consultante al cargar el archivo PDF en su navegador o resulta decodificada directamente a partir de los parámetros incorporados en el código QR impreso en el documento emitido por la Institución Cliente. En el supuesto de que en futuras actualizaciones de la Plataforma se implemente la verificación del DNI, la misma se efectuará bajo técnicas de enmascaramiento estricto (mostrando únicamente sus últimos dígitos) o verificación disociada.

Todo titular de datos que desee ejercer sus derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión respecto de constancias emitidas deberá dirigir su solicitud directamente ante la Institución Cliente correspondiente en su calidad de Responsable de la Base de Datos, la cual podrá implementar las rectificaciones o revocaciones pertinentes mediante las herramientas criptográficas provistas por la Plataforma.

4. Autoridades Firmantes, Mandato Vigente y Consentimiento Expreso de Firma

La Institución Cliente asume la carga exclusiva de registrar, configurar y mantener actualizadas las identidades y las representaciones gráficas de las firmas de sus autoridades en el panel de gestión institucional.

La Institución Cliente declara y garantiza bajo su exclusiva responsabilidad civil, penal y corporativa que toda autoridad configurada en su panel ha sido válidamente designada y cuenta con facultades estatutarias, poder y mandato plenamente vigentes al momento de cada emisión. Asimismo, la Institución Cliente declara y garantiza expresamente contar con el previo consentimiento libre, informado y expreso de cada firmante para la incorporación y estampado de su firma digitalizada en cada credencial, certificado, diploma o constancia emitida a través de la Plataforma.

Queda terminantemente prohibido incorporar datos o imágenes de rúbricas de personas no autorizadas, con mandatos revocados, caducos o suspendidos, o sin mandato expreso para el acto. La custodia de las credenciales maestras de acceso a la cuenta institucional corresponde en forma exclusiva a la Institución Cliente, deslindando totalmente al Proveedor del Servicio de cualquier responsabilidad ante usos indebidos de las firmas declaradas.

5. Ejercicio de Derechos de Rectificación, Supresión y Revocación Criptográfica

Para garantizar el ejercicio de los derechos de rectificación, actualización o supresión de datos conforme al Artículo 16 de la Ley N° 25.326 y al Artículo 9 de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, la Plataforma pone a disposición de la Institución Cliente la herramienta de revocación y sustitución criptográfica.

Ante cualquier solicitud justificada de rectificación por error material o adecuación registral de género promovida por el titular de una constancia, la Institución Cliente podrá asentar el estado de revocación del hash original en la blockchain y en el portal público de comprobación, procediendo a la emisión de un nuevo documento rectificado. El portal público de verificación exhibirá de manera fehaciente que el documento original ha sido revocado formalmente por la entidad emisora, careciendo de eficacia comprobatoria.

6. Régimen Jurídico y Eficacia Probatoria (CCyCN Arts. 286, 287 y 319)

Cada documento generado a través de la Plataforma constituye un documento electrónico privado e instrumento particular no firmado en los términos de los Artículos 286 y 287 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

La eficacia probatoria de la concordancia entre la constancia digital y los hechos o actos invocados por la institución emisora queda sujeta a la apreciación judicial conforme a las pautas del Artículo 319 del CCyCN, sustentada en la inmutabilidad matemática del algoritmo SHA-256, el registro temporal inalterable en la red blockchain Base Layer 2 y la coherencia de los registros originarios aportados por la Institución Cliente.

La Institución Cliente asume en forma exclusiva la carga de conservar copia de resguardo de los documentos originales y de evaluar la adecuación de este soporte a sus necesidades institucionales o requerimientos reglamentarios. El Proveedor del Servicio no garantiza que terceros, tribunales u organismos públicos confieran una eficacia probatoria determinada a las constancias emitidas, quedando dicha valoración sujeta a las circunstancias particulares de cada caso.

7. Ámbito Educativo No Formal (Leyes N° 26.206 y N° 24.521) y Prohibición de Títulos Oficiales Regulados

La Plataforma se provee exclusivamente para la emisión y consulta de cada credencial, certificado, diploma o constancia vinculada con actividades de educación no formal, capacitación laboral, cursos prácticos, talleres, seminarios, diplomaturas de extensión y trayectos de formación continua, conforme al Artículo 112 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y a la autonomía institucional prevista en la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Queda expresamente prohibido a la Institución Cliente utilizar la Plataforma para emitir, simular o certificar títulos oficiales universitarios de grado o posgrado, certificados analíticos oficiales, títulos habilitantes con ejercicio profesional regulado por el Estado (Artículo 43 de la Ley N° 24.521), o cualquier documento académico que exija legalización o validez nacional reservada por el Ministerio de Capital Humano o la Secretaría de Educación de la Nación, así como aquellos que exijan la intervención, homologación, registro o legalización obligatoria de cualquier ministerio, secretaría, dirección general de cultura y educación o autoridad educativa competente de las provincias de la República Argentina o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La violación de esta disposición facultará al Proveedor del Servicio a resolver de pleno derecho y con causa justificada el servicio, procediendo a la inmediata suspensión de la cuenta sin derecho a compensación ni reintegro alguno, y notificando a las autoridades educativas y judiciales competentes.

8. Delimitación de Contratación B2B e Inaplicabilidad del Régimen de Consumo (Ley N° 24.240)

La relación entre el Proveedor del Servicio y la Institución Cliente reviste naturaleza contractual mercantil e interempresarial (B2B). La Institución Cliente contrata el uso de la Plataforma como un insumo tecnológico directo que incorpora a sus procesos organizativos y educativos, resultando inaplicable la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor a este vínculo contractual en virtud de lo dispuesto por sus Artículos 1 y 2.

Los estudiantes, graduados y destinatarios de cada credencial, certificado, diploma o constancia mantienen un vínculo formativo y contractual de carácter exclusivo con la Institución Cliente, declarándose expresamente que:

a) Inexistencia de relación de consumo (Arts. 1 y 2 Ley N° 24.240 y Art. 1092 CCyCN): Bajo ninguna circunstancia se configura ni se considerará establecida, directa ni indirectamente, una relación de consumo entre los estudiantes, graduados o destinatarios y el Proveedor del Servicio o LEGISTAMP. El Proveedor del Servicio no vende cursos ni capacitaciones a personas físicas, no percibe aranceles, matrículas ni pagos estudiantiles, ni participa en el diseño curricular, dictado o evaluación de las materias. Asimismo, la visualización, descarga, tenencia o consulta telemática de las constancias mediante el código QR o el portal público de comprobación técnica constituye una funcionalidad técnica accesoria provista a favor de la Institución emisora y no engendra la condición de usuario, consumidor ni beneficiario de una relación de consumo respecto de la Plataforma.

b) Exclusión de la cadena de comercialización y de responsabilidad solidaria (Art. 40 Ley N° 24.240): Toda vez que los documentos se emiten bajo marca, autoría, diseño y contenidos exclusivos de la entidad emisora, el Proveedor del Servicio reviste la calidad de mero proveedor de infraestructura de software independiente (SaaS). En consecuencia, queda formal y expresamente excluido de la cadena de producción y comercialización, resultando inaplicable la responsabilidad objetiva y solidaria prevista en el Artículo 40 de la Ley N° 24.240.

c) Canalización inexcusable de reclamos: Todo reclamo, consulta o acción administrativa o judicial vinculado con el contenido académico, validez del curso, carga horaria, cobro de cuotas, cumplimiento formativo o expedición formal de las certificaciones deberá ser canalizado e incoado única y exclusivamente contra la Institución Cliente, asumiendo esta la total e irrestricta legitimación pasiva.

9. Régimen de Acceso, Cotejo Técnico y Condiciones de Uso para Terceros Verificadores

El acceso a la herramienta de comprobación técnica a través del portal web (/validar), de los subdominios institucionales o mediante la lectura del código QR atribuye a quien lo realice la condición de "Tercero Verificador o Consultante", rigiéndose por las siguientes estipulaciones:

a) Dualidad técnica de la Plataforma (Motor de emisión y visor de cotejo): La Plataforma opera en dos fases de naturaleza estrictamente tecnológica:

  • En la fase de emisión: actúa como un motor informático de diagramación ofimática y estampado criptográfico que la Institución Cliente utiliza localmente para generar la constancia, insertar el código QR técnico y anclar el código único (SHA-256) en la red blockchain. El Proveedor del Servicio no redacta, no aprueba, no supervisa ni emite el documento.
  • En la fase de verificación: actúa como una interfaz gráfica o visor técnico provisto a la Institución para permitir el cotejo pasivo entre el código único (SHA-256) del documento proporcionado por la entidad emisora (obtenido mediante el archivo o código QR) y el registro público inmutable.

En ninguna de ambas fases el Proveedor del Servicio asume la calidad de entidad educativa, organizador formativo, autoridad académica, fedatario público ni garante de los contenidos emitidos.

b) Naturaleza pública del registro y ausencia de vínculo contractual o de consumo: El código único (SHA-256) del documento se encuentra asentado en una red blockchain pública y descentralizada (Base Layer 2 de Ethereum). En consecuencia, cualquier persona puede auditar y comprobar de forma autónoma e independiente la existencia e inmutabilidad de la constancia en exploradores públicos de bloques en internet (como basescan.org), sin requerir la intervención de esta Plataforma. La consulta pública de estos datos no constituye una prestación de servicios para con el consultante, no otorga fe pública ni genera relación contractual o de consumo (Leyes N° 24.240 y Código Civil y Comercial de la Nación) frente al Tercero Verificador. El suministro del visor web por parte del Proveedor del Servicio constituye una mera facilidad técnica de consulta alojada por cuenta y orden de la Institución emisora.

c) Autoría privativa de la Institución y deslinde frente a decisiones de terceros: Los datos académicos, nombres, firmas, cargas horarias y alcances de cada constancia son de confección, autoría y responsabilidad exclusiva de la Institución Cliente emisora. El Proveedor del Servicio no responderá frente al consultante ni ante terceros por decisiones de contratación, admisión académica, matriculación profesional, acuerdos comerciales o cualesquiera actos jurídicos adoptados en función del resultado exhibido por el visor algorítmico.

d) Disponibilidad técnica y facultades de mantenimiento: La consulta pública se suministra en el estado en que se encuentra y según la disponibilidad técnica del momento. Al no existir un acuerdo de nivel de servicio frente a terceros consultantes, el Proveedor del Servicio no garantiza la disponibilidad ininterrumpida de la interfaz y se reserva la facultad de suspender temporalmente el acceso por tareas de mantenimiento, o de bloquear direcciones IP y peticiones que originen tráfico inusual o intentos de saturación de los servidores.

e) Condiciones de acceso legítimo y prohibición de abuso informático: La autorización de ingreso se confiere única y exclusivamente para la verificación individual y de buena fe de una constancia determinada. Queda expresamente prohibido el empleo de programas automatizados, robots, rastreadores (spiders o scrapers), la extracción masiva de información, la ingeniería inversa y cualquier acción tendiente a vulnerar los sistemas de seguridad de la infraestructura. Toda utilización indebida será considerada un acceso ilegítimo no autorizado a sistemas informáticos en los términos de la Ley N° 26.388 y el Artículo 153 bis del Código Penal de la Nación.

10. Responsabilidad, Límite Cuantitativo e Indemnidad (Hold Harmless)

La provisión de la Plataforma constituye una obligación de medios en los términos del Artículo 774 inciso "a" del CCyCN. El Proveedor del Servicio pondrá su diligencia profesional en el mantenimiento del servicio, pero no garantiza la disponibilidad ininterrumpida ni libre de errores de redes de telecomunicaciones, servidores DNS globales o nodos descentralizados de la red blockchain ajenos a su ámbito de control.

El Proveedor del Servicio no responderá por eventos de caso fortuito o fuerza mayor (Artículo 1730 CCyCN), ni por hechos ilícitos de terceros (Artículo 1731 CCyCN). En particular, queda eximido de responsabilidad ante ciberataques contra los servidores o la infraestructura de la Plataforma (tales como ataques de denegación de servicio DDoS, intrusiones no autorizadas, hackeos, ransomware o propagación de código malicioso), siempre que se hayan adoptado medidas razonables de seguridad técnica conforme a los estándares de la industria. Asimismo, tampoco responderá por caídas o fallas en los proveedores mayoristas de servidores en la nube, demoras o saturación en la red descentralizada blockchain Base Layer 2 o Ethereum, ni por fallas en la conexión a internet de la propia Institución Cliente.

En ningún caso el Proveedor del Servicio responderá por lucro cesante, pérdida de chance, daño moral ni daños indirectos. La responsabilidad indemnizatoria total acumulada del Proveedor del Servicio frente a la Institución Cliente ante cualquier contingencia derivada del uso de la Plataforma estará contractualmente limitada a la sumatoria de las sumas efectivamente abonadas por la Institución Cliente durante los tres (3) meses inmediatamente anteriores al evento generador del reclamo.

La Institución Cliente comprende y acepta que el precio del servicio se fijó teniendo en cuenta este límite de responsabilidad. Si el Proveedor del Servicio tuviera que responder por sumas ilimitadas ante eventuales perjuicios, el costo del abono sería sustancialmente más elevado. Por este motivo, si la Institución Cliente desea cubrir riesgos o pérdidas que superen dicho tope, tiene la plena libertad de contratar una póliza de seguro por su propia cuenta.

La Institución Cliente se compromete a mantener totalmente indemne al Proveedor del Servicio, a sus colaboradores y representantes frente a cualquier reclamo, acción administrativa, demanda judicial, sumario de defensa del consumidor o intimación cursada por alumnos, docentes, autoridades de supervisión o colegios profesionales vinculada con los contenidos emitidos, la exactitud de los trayectos formativos o el uso indebido de las firmas autorizadas.

11. Modificación de los Términos y Condiciones

El Proveedor del Servicio podrá actualizar o adecuar los presentes Términos y Condiciones cuando resulte necesario por motivos técnicos, operativos, comerciales o regulatorios vinculados con la evolución de la Plataforma.

Toda modificación sustancial será informada a las Instituciones Cliente mediante un aviso en el panel de gestión de la Plataforma o a través de comunicación electrónica remitida a la casilla registrada, con una anticipación mínima de quince (15) días corridos a su entrada en vigencia. Si la Institución Cliente no estuviera de acuerdo con las modificaciones propuestas, tendrá derecho a resolver el servicio sin penalidad alguna antes del vencimiento de dicho plazo, solicitando la baja de su cuenta. La continuidad en el acceso o utilización de la Plataforma con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia implicará la plena aceptación de las condiciones modificadas.

Queda expresamente exceptuada del régimen general de preaviso de quince (15) días y del derecho de rescisión sin penalidad la asunción de la posición contractual por parte de la Sociedad por Acciones Simplificada proyectada, la cual surtirá plenos efectos legales y liberatorios desde el momento de su notificación de conformidad con los Artículos 1636 y 1637 del CCyCN y lo estipulado en la Cláusula 14, habida cuenta del consentimiento previo y vinculante otorgado por la Institución Cliente al adherir al presente contrato.

12. Domicilios Especiales Contractuales, Notificaciones Electrónicas y Comunicaciones Fehacientes (CCyCN Art. 75)

A todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato y del uso de la Plataforma, las partes constituyen domicilios especiales contractuales con arreglo al Artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), los cuales subsistirán válidos y vinculantes mientras no sean formalmente modificados:

a) Domicilio del Proveedor del Servicio (LEGISTAMP): Bryan Sebastian Solis constituye su domicilio contractual físico en la calle Rouillon 1213, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, y su domicilio electrónico oficial para gestiones operativas y soporte técnico en la casilla contacto@legistamp.com.ar. Toda notificación judicial, intimación fehaciente perentoria de curso legal, mandamiento, demanda o Carta Documento que la Institución Cliente o terceros pretendan hacer valer frente al Proveedor del Servicio deberá ser dirigida y entregada inexcusablemente en el domicilio físico antes constituido.

b) Domicilio de la Institución Cliente: La Institución Cliente constituye como domicilio físico contractual la sede legal informada bajo declaración jurada al momento de completar su registro de alta institucional en la Plataforma. Asimismo, constituye como domicilio especial electrónico vinculante y fehaciente (Art. 75 CCyCN) la dirección de correo electrónico oficial declarada y validada en dicho proceso de registración.

c) Plena Validez y Eficacia de las Notificaciones Electrónicas: Las partes otorgan plena validez jurídica, fuerza probatoria y eficacia vinculante a todas las notificaciones, intimaciones de pago o por mora, requerimientos de regularización de legajo KYC, avisos de suspensión preventiva, modificaciones en los Términos y Condiciones o rescisiones contractuales que el Proveedor del Servicio curse a la casilla de correo electrónico declarada y validada por la Institución Cliente. Dichas notificaciones electrónicas se reputarán legalmente perfeccionadas y formalmente notificadas a las veinticuatro (24) horas hábiles posteriores a su emisión técnica por los servidores de LEGISTAMP o desde el momento en que se genere el acuse o confirmación técnica de entrega en el servidor de destino de la entidad destinataria, sin requerir intimación física previa.

d) Obligación de Actualización Registral: La Institución Cliente tiene la carga indelegable de mantener plenamente operativos y actualizados tanto su domicilio físico como su casilla de correo electrónico institucional en el panel de gestión. Cualquier modificación de domicilio que no haya sido actualizada fehacientemente en la Plataforma resultará inoponible al Proveedor del Servicio, siendo reputadas como válidas y plenamente eficaces todas las comunicaciones o diligencias practicadas en los domicilios precedentemente constituidos.

13. Ley Aplicable y Jurisdicción Exclusiva

Los presentes Términos y Condiciones y toda relación derivada de la utilización de la Plataforma se rigen de manera exclusiva por las leyes vigentes en la República Argentina.

Para la dilucidación de cualquier controversia, conflicto o litigio judicial relativo a la existencia, validez, interpretación, ejecución o resolución del presente acuerdo, las partes acuerdan someterse en forma exclusiva e irrevocable a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder por razón del domicilio o la materia, incluyendo expresamente la renuncia al fuero federal.

14. Disposición Transitoria — Situación Jurídica Actual del Proveedor del Servicio

Las partes reconocen y aceptan expresamente que, al momento de la celebración del presente contrato, el servicio es prestado y comercializado por Bryan Sebastian Solis a título individual en su carácter de persona física con inscripción como Responsable Inscripto ante AFIP (CUIT 20-93722322-7), en tanto se gestiona ante las autoridades competentes la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante, "la Sociedad en Formación") que, una vez debidamente inscripta en el Registro Público competente, asumirá la posición contractual del Proveedor del Servicio en todos sus derechos y obligaciones emergentes de los presentes Términos y Condiciones.

La transferencia de la posición contractual a la Sociedad en Formación, una vez debidamente inscripta en el Registro Público, se perfeccionará de pleno derecho y surtirá plenos efectos liberatorios para Bryan Sebastian Solis conforme a los Artículos 1636 y 1637 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), en virtud del consentimiento previo, expreso e irrevocable prestado al celebrar el presente contrato. Dicha notificación se cursará mediante aviso en el panel de gestión o por correo electrónico dirigido a la casilla registrada. A los fines de facilitar la operatoria contable y administrativa de la Institución Cliente, se otorgará un plazo de adecuación de quince (15) días corridos a contar desde la notificación para la actualización de sus registros internos (alta del nuevo CUIT de la SAS en su legajo de proveedores, constancia de AFIP para la recepción de facturas A o B y nueva cuenta bancaria recaudadora), sin que dicha transición operativa postergue la inmediata liberación de responsabilidad del cedente ni confiera derecho de rescisión incausada.

La presente disposición transitoria no afecta la plena vigencia, validez y exigibilidad de todos los demás términos y condiciones aquí establecidos, los cuales son de aplicación inmediata a la relación contractual con el Proveedor del Servicio en su actual configuración jurídica.